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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.90 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208675
- Clave de tesis
- VI.1o.90 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 470
PROCEDIMIENTO AGRARIO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL. MIENTRAS NO SE DICTE LA RESOLUCION DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 470
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114 fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no habiéndose pronunciado la resolución con que culmine el procedimiento agrario que se sigue, los actos realizados o las abstenciones habidas en el propio procedimiento carecen de definitividad para la procedencia de la acción constitucional, por ello, si el quejoso estima que dichos actos y abstenciones son violatorios de garantías, solamente cabe su impugnación en amparo cuando se haya pronunciado la resolución definitiva correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 571/87. Raymundo Luna Luna. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Tesis 86, página 172; Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 422 y Séptima Epoca, Volumen 48, Tercera Parte, página 39 y Volúmenes 205-216, Séptima Parte, página 157.