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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.49 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208676
- Clave de tesis
- IV.3o.49 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 471
PROCEDIMIENTO AGRARIO SUSPENSION DEL, CUANDO UNA DE LAS PARTES NO CUENTA CON LA ASESORIA LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 471
Al advertirse que el promovente del juicio agrario acudió asesorado legalmente, esta circunstancia motiva de conformidad con lo establecido por el artículo 179 de la Ley Agraria, la suspensión del procedimiento a efecto de que el Tribunal Agrario designe a la parte que no cuente con el asesor, un defensor de la Procuraduría Agraria que lo represente y se mantenga así el equilibrio procesal de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/94. Juan Atilano Gutiérrez Treviño. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.