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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.126 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208677
- Clave de tesis
- IV.3o.126 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 471
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, RESOLUCIONES DICTADAS EN EL. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 471
Si el acto reclamado se hizo consistir en la resolución mediante la cual la Junta laboral desechó la revisión que se interpuso contra el embargo realizado en la ejecución de un laudo, es inconcuso que tal acto no es el último con el que concluye el procedimiento de ejecución, pues dicho acto no tiene la característica de finalizar el procedimiento y menos aún se trata de una resolución que apruebe o desapruebe el remate de los bienes embargados, deviniendo por consecuencia el desechamiento de la demanda de garantías, pues será hasta que se dicte la resolución con la que culmine el procedimiento de ejecución, cuando sea susceptible de ser reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 21/94. Electrónica Zonda, S. A. de C. V. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo en revisión 173/94. Repuestos Monterrey, S. A. de C. V. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.