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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.139 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208678
- Clave de tesis
- IV.3o.139 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 472
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION. LA OPINION DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL SENTIDO DE QUE EL QUEJOSO CONTINUARA DETENIDO NO CONSTITUYE PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 472
Al ordenar el juez de Distrito, en la opinión que emitió con motivo del procedimiento de extradición, que continuaran detenidos los quejosos a disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el lugar en que fueron internados, de ninguna manera ese acto constituye una privación ilegal de la libertad, en consideración a que tiene su fundamento en el artículo 29 de la Ley de Extradición Internacional, el cual faculta al órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento de extradición, a fin de emitir su opinión sobre la procedencia o improcedencia de extradición de alguna persona que se encuentre en territorio nacional, a dejarla detenida a disposición de dicha secretaría para que a su vez resuelva en definitiva sobre la procedencia o no de la extradición, dentro del término establecido en el diverso numeral 30 de la Ley de Extradición Internacional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/94. Carmen Amelia Barrera y otros. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.