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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.99 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208680
- Clave de tesis
- I.6o.T.99 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 473
PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 473
Si el quejoso en una segunda intervención en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, ofrece diversas probanzas tendientes a desvirtuar los extremos que pretende acreditar la contraparte con sus pruebas que allegó al juicio, satisfaciendo en su ofrecimiento los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, si la autoridad responsable las desecha, con su proceder hace que se actualice el supuesto del artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8566/90. Carlos Zúñiga Vallarta. 3 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.