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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.91 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208681
- Clave de tesis
- VI.1o.91 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 473
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. NO LAS CONSTITUYE EL ACUERDO EN EL QUE SE DECLARA COMPETENTE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 473
Si la Junta se declara competente para conocer del juicio laboral sometido a su conocimiento, dicha declaración no entraña ninguna de las violaciones a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo y, por tanto, debe ser impugnada mediante juicio de amparo indirecto y no en el directo que se promueva en contra del laudo correspondiente, dados los términos de los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/90. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.