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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.261 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208682
Clave de tesis
II.2o.P.A.261 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 473

PROGENITOR DEL SENTENCIADO, NO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE AQUEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 473

Precedentes

Amparo directo 371/94. Jorge Gamboa Elías. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.
Registro digital (IUS): 208682