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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.539 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208683
- Clave de tesis
- VI.2o.539 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 474
PROMOCIONES DE LAS PARTES. DEBEN SEÑALAR EL NUMERO CORRECTO DEL EXPEDIENTE QUE CORRESPONDA AL ASUNTO. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 474
Aun cuando en el Código de Procedimientos Civiles del estado, no existe disposición legal que obligue a las partes a señalar en sus promociones o escritos, el número de expediente que corresponda al asunto, sin embargo, entre otras, por razones de necesidad, identificación, impartición pronta de justicia, manejabilidad y control de los asuntos, es por lo que, después de la presentación de la demanda, recae en aquéllas la carga procesal de señalar en sus promociones o escritos, no sólo el número de expediente que corresponda al asunto sino el número correcto, pues si una de las partes señala, aun por error, un número de expediente diferente, tal circunstancia redunda en su perjuicio, porque la obligación del oficial mayor o del secretario del juzgado consiste en dar cuenta al juez con la promoción y el expediente señalado en la misma, que es el que corresponde según el señalamiento del interesado, porque debe entenderse que es su voluntad presentar un escrito dentro de ese expediente. Por lo tanto y atendiendo al principio de estricto derecho que rige en materia civil, los errores de las partes no pueden convalidarse o subsanarse por actuaciones del juez, secretario o demás empleados del juzgado, sino que aquéllas deben precisar los datos correctos del asunto, entre ellos, el número de expediente en que deba recaer acuerdo a su promoción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/94. Gildardo López Hernández. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 52/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 264, con el rubro: "PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE CONTIENEN."