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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.30 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208684
- Clave de tesis
- VI.1o.30 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 474
PROMOCIONES PRESENTADAS EL ULTIMO DIA DEL TERMINO, FUERA DE HORAS DE OFICINA. DEBEN CONSIDERARSE EN TIEMPO SI SE RECIBEN POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE GUARDIA, AUN CUANDO NO ESTE ADSCRITO AL QUE VAN DIRIGIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 474
El artículo 23, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo permite que aun fuera del horario de labores se presenten promociones ante el secretario respectivo, siendo lógico y jurídico que tal presentación interrumpa el término que la propia ley otorga a las partes para el anuncio de la prueba testimonial, no obstante que la promoción se haga llegar materialmente días después al juzgador, porque esta tardanza sólo podría, en su caso, generar responsabilidad para el secretario ante el que se presentó el recurso, mas no trasciende en perjuicio del ocursante máxime que por Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número XIV/88 de fecha catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos del siguiente mes, se estableció el mecanismo de las guardias y por ello debe estimarse que ha lugar a recibir las promociones aunque no vayan dirigidas al Juzgado donde el secretario se encuentra adscrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/88. Compañía Distribuidora de Abarrotes, S. A. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.