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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.103 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208685
- Clave de tesis
- I.4o.A.103 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 475
PROPIEDAD. ES SUFICIENTE SU ACREDITAMIENTO PARA SER SUJETO DE LAS PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 475
Con independencia de que el quejoso en el juicio de amparo no acredite la posesión del inmueble respecto del cual reclama actos privativos, si al efecto exhibe la documental con la que justifica su derecho de propiedad, tal hecho es suficiente para promover el juicio constitucional y examinar si es o no infractor de sus garantías individuales el acto por medio del cual reclama ser objeto de actos privativos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2854/94. Rafael Corona Chirino. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.