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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.834 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208686
- Clave de tesis
- I.4o.A.834 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 475
PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA SUSPENSION CONCEDIDA NO VA EN DETRIMENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 475
Si la autoridad recurrente aduce en sus agravios que la suspensión definitiva que concedió el juez de Distrito contraviene disposiciones de orden público, como son las que integran la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, también porque afecta el interés de la sociedad, y porque, además, dicha suspensión impide a la autoridad recurrente ejercer las facultades que la ley le concede debe señalarse que esos argumentos son infundados, pues es inexacto que con dicha concesión, se afecten las disposiciones del ordenamiento legal que se cita, ya que ni siquiera se señalan cuáles preceptos se afectarían; asimismo la afectación sería, en todo caso, a los intereses particulares de la contraparte de la quejosa; por último no se impide ni obstaculiza en forma alguna en las funciones que son competencia de la autoridad administrativa, pues tal medida cautelar en el caso, fue para el efecto de que no se le hiciera efectiva la multa impuesta a la quejosa; lo cual no va en detrimento de las facultades de la autoridad para vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de propiedad industrial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 2494/94. Abarrotera El Jerrao, S. A. de C. V. Jefe de Marcas y Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico. 16 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.