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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.546 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208687
- Clave de tesis
- VI.2o.546 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 476
PROPIEDAD, VIOLACIONES AL DERECHO DE. CUANDO SON ANALIZABLES EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 476
Si bien es cierto, que en los juicios de garantías no es dable discutir ni resolver sobre cuestiones de dominio cuya apreciación compete a los jueces del orden común que conozcan de los asuntos respectivos, también lo es que tal criterio no es aplicable cuando no se está resolviendo a quién de dos partes contendientes corresponde la propiedad de un bien cuestionado, sino lo que se reclama es la violación del derecho de propiedad, pues entonces, es perfectamente legal que se analice tal circunstancia por los Tribunales Federales, ya que este derecho como cualquier otro debe ser protegido en virtud de las garantías que consagra la Constitución Política.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/89. Angeles Torres Nocelo. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.