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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.135 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208689
- Clave de tesis
- VI.1o.135 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 477
PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS. EL NOTARIO NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS INTEGRAMENTE EN LA ESCRITURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 477
De conformidad con el artículo 125 de la Ley del Notariado, tratándose de la protocolización, sin perjuicio de agregarlo al apéndice, el notario puede insertar el objeto de ella, lo que quiere decir transcribirlo, o simplemente puede hacer un extracto, esto es, bien reproducirlo parcialmente o bien sintetizarlo mediante una referencia, todo lo cual se traduce en que aquél no está obligado a consignarlo literalmente en su integridad. Esta alternativa prevista por la ley, se explica en función de que el documento que se presenta ante la fe notarial puede constar de diversos apartados pero si sólo uno o varios deben ser elevados a la categoría de escritura pública, carecería de sentido vincular a que se incluyan en esa solemnidad aun cuestiones que legalmente no tengan por qué ser parte de ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/88. Angel Alonso y otros. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.