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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.95 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208690
- Clave de tesis
- VI.1o.95 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 478
PROTOCOLIZACION DE UN ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. PARA TAL FIN EL NOTARIO NO TIENE POR QUE CERCIORARSE DE SI ESTA FUE LEGALMENTE CONVOCADA O DE LA LEGITIMIDAD DE SUS INTEGRANTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 478
No es verdad que tratándose de una asamblea de accionistas, el notario tenga que verificar si se convocó legalmente, si los socios tienen la categoría de tales o si el presidente, el comisario y en general los diversos integrantes de ese órgano de gobierno fueron legalmente designados y están en activo, pues en primer lugar, la ley no obliga a ello y por lo mismo es inadmisible que se pretenda exigir la observancia de requisitos o normas que el legislador se abstuvo de establecer; pero además, de existir alguna irregularidad en estos aspectos y de llegarse a demostrar por quien tenga legitimación para ello, en la vía y forma procedentes, la validez del instrumento se vería afectada y podría incluso declararse nulo, a pesar de que las formalidades de su protocolización fueren intachables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/88. Angel Alonso y otros. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.