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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.181 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208691
Clave de tesis
VI.1o.181 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 478

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA ELLAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 478

Precedentes

Amparo en revisión 102/89. María Concepción Sastre Cruz. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Registro digital (IUS): 208691