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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.97 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208692
- Clave de tesis
- I.6o.T.97 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 479
PRUEBA, ADQUISICION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 479
Carece de trascendencia jurídica el que la prueba que, en el caso, contradice la confesión ficta, no hubiese sido ofrecida por el demandado a quien esa confesión se le decretó, pues debido al principio de adquisición procesal, las pruebas que rinde una de las partes no sólo a ella aprovechan, sino también a las demás, aunque no hayan participado en el desahogo de las mismas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10086/90. Everardo Piedras Ríos. 3 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.