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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.221 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208693
- Clave de tesis
- VI.1o.221 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 479
PRUEBA CONSIDERADA INEFICAZ POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO NO PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, EL QUEJOSO DEBE DESVIRTUAR ESA POSTURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 479
Si la autoridad responsable se encuentra en un error al valorar determinada prueba, el quejoso debe de demostrar que ese medio de convicción favorece sus intereses, pero si no da razones o las que da son infundadas, el pronunciamiento debe subsistir, pues cuando no están dadas las condiciones para suplir la deficiencia de la queja, el Tribunal no podría por sí mismo hacer otro tipo de valoración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/88. Margarito Angel Ramírez. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.