Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208693
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.221 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208693
Clave de tesis
VI.1o.221 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 479

PRUEBA CONSIDERADA INEFICAZ POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO NO PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, EL QUEJOSO DEBE DESVIRTUAR ESA POSTURA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 479

Precedentes

Amparo directo 79/88. Margarito Angel Ramírez. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Registro digital (IUS): 208693