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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.173 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208694
- Clave de tesis
- IV.3o.173 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 479
PRUEBA DE INSPECCION, PUEDE ORDENARSE EN LUGAR DISTINTO DEL QUE SE SOLICITO SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 479
Si el trabajador ofreció las pruebas de compulsa o cotejo e inspección sobre documentos que obran en poder de la demandada, pruebas que fueron admitidas, sin embargo, su desahogo no se llevó a cabo, ya que dichos documentos se encontraban en distinto lugar al en que se practicó la diligencia, por lo cual la Junta debió de ordenar al actuario constituirse en el diverso domicilio señalado, a fin de desahogar las probanzas de referencia, pues el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, no establece que la inspección judicial únicamente se pueda efectuar en el domicilio de la demandada, además, conforme a lo establecido en el artículo 783 del citado ordenamiento legal, la Junta puede ordenar y requerir a las partes para que exhiban los documentos que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad, por lo cual al no ordenar el desahogo de las pruebas la Junta viola las reglas del procedimiento laboral y por ende el artículo 159 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/94. Aliber Reyhlander Alanís. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.