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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.2 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208698
- Clave de tesis
- VI.1o.2 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 481
PRUEBA PERICIAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO PLENO EL DICTAMEN SI NO ESTA RATIFICADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 481
Cuando de autos aparece que el dictamen del perito nombrado por el oferente, no se encuentra ratificado en diligencia especial, como lo ordena el artículo 150 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, el mismo resulta insuficiente para acreditar la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 14, fracción II, del Código Penal para esa entidad federativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/87. Carlos Rodríguez Rojas. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.