Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208699
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.218 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208699
- Clave de tesis
- VI.1o.218 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 481
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 481
Para ofrecer la prueba pericial no es requisito indispensable que obren en poder de la parte oferente constancias derivadas del juicio generador de los actos reclamados, sino que para ofrecer dicha probanza, basta precisar lo que debe ser materia de la misma que, por formar parte de actuaciones judiciales, tiene el carácter de documental pública, anunciándola con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, al tenor de lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 576/87. Joaquín Morales Sánchez y coag. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.