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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.98 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208701
- Clave de tesis
- I.6o.T.98 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 482
PRUEBA PERICIAL. INDEBIDA VALORACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 482
Es violatoria de garantías del quejoso la omisión en que incurre la Junta responsable al valorar la prueba pericial, si en el laudo que se combate se limita a apreciar el dictamen rendido por el perito tercero en discordia, cuyo criterio consideró fundado, omitiendo apreciar el emitido por el perito designado por el quejoso y mucho menos expresa las razones por las que lo desestimó.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9956/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 10986/91. Bulmaro González Gutiérrez. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Marcela Ramírez Cerrillo.