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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.162 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208704
- Clave de tesis
- VI.1o.162 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 483
PRUEBA PERICIAL. NOMBRAMIENTO DEL PERITO TERCERO. NO ES PARA MEJOR PROVEER. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 483
De conformidad con los artículos 349 y 354 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla el nombramiento que hace el juez del perito tercero en discordia para el caso de discordancia de los peritajes de las partes, no constituye una facultad discrecional del juez de tal manera que pudiera decirse que tal nombramiento lo realiza en uso de las facultades para mejor proveer, sino que se trata evidentemente de una obligación que le impone la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/88. Gloria Flores de Silva. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.