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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.162 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208704
Clave de tesis
VI.1o.162 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 483

PRUEBA PERICIAL. NOMBRAMIENTO DEL PERITO TERCERO. NO ES PARA MEJOR PROVEER. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 483

Precedentes

Amparo en revisión 416/88. Gloria Flores de Silva. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Registro digital (IUS): 208704