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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.150 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208705
- Clave de tesis
- IV.3o.150 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 483
PRUEBA TESTIMONIAL. ARBITRIO POTESTATIVO SOBRE SU VALOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 483
Si bien es cierto que el artículo 1302, fracción II, del Código de Comercio deja al arbitrio de la autoridad el valor de la prueba testimonial, no menos cierto lo es que tal facultad no es reglada sino potestativa, es decir, sujeta a diversas exigencias, fundamentalmente aquélla consistente en que el testimonio de mérito puede inclusive no convenir en la substancia y accidente del acto (falta de precisión de fechas, nombre y datos exactos) pero que tal convergencia no modifique la esencia del hecho, por lo que en esas circunstancias, si en un asunto del orden civil, al existir discrepancia entre los testigos propuestos, tal aspecto no es determinante si del análisis del testimonio al efecto rendido, se advierte que no hay alteración de hechos litigiosos que son los sujetos a prueba, porque la idea y objeto de ese medio de convicción lo es el relativo a que los deponentes coincidan en lo esencial sobre hechos que narran y que con ello no se varíe su contenido, y no es obstáculo a lo anterior la falta de precisión de datos exactos sobre los hechos depuestos, ya que son circunstancias que no pueden retenerse por el mero transcurso del tiempo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/94. Industrias Montemayor, S. A. de C. V. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.