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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.56 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208706
- Clave de tesis
- VI.1o.56 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 484
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA FALTA DE PRESENTACION DE LOS TESTIGOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA SU DESAHOGO, FACULTA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DECLARARLA DESIERTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 484
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, se desprende en primer lugar que la información testimonial se desahoga en la audiencia constitucional, y en segundo lugar que el oferente debe aportar los elementos necesarios para ello, como lo es exhibir el interrogatorio respectivo al momento de anunciarla y presentar a los testigos al celebrarse la audiencia constitucional. El único caso de excepción en términos del artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, es cuando éste al anunciar la prueba manifiesta su imposibilidad para lograr su comparecencia, debiéndose señalar su domicilio respectivo, para que el juez de Distrito tenga la obligación de citarlos, con el apercibimiento correspondiente. Siendo así, la circunstancia de que no se hubiera prevenido al oferente para que presentara a sus testigos en la audiencia constitucional, ello no quiere decir que el a quo al declararla desierta actúe en forma rigorista, sino atento a lo previsto en el citado artículo 151 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/90. Manuel Tenchil Ramírez y otros. 10 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 222/88. José Tomás Enrique Ramos Machorro. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.