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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.124 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208708
- Clave de tesis
- IV.3o.124 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 485
PRUEBA TESTIMONIAL. ES INNECESARIO SEÑALAR EL DOMICILIO DEL TESTIGO, CUANDO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 485
Si el oferente de la prueba testimonial se compromete a presentar al testigo el día y hora que señale la Junta para el desahogo de dicha probanza y la Junta desestima la prueba basándose en que no se señaló el domicilio del testigo, es inconcuso que con dicha determinación viola la ley del procedimiento y las garantías del oferente, ya que si bien es cierto que la fracción II, del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el oferente de la prueba indicará el domicilio de las personas que van a declarar, también lo es que tal precepto ni ningún otro establece alguna sanción para el caso de que no se señale domicilio, cuando se ofrece presentar al testigo, de ahí que se estima ilegal el proceder de la Junta al desechar la prueba testimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/94. Rubén Niño de Ramírez. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.