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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.70 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208709
- Clave de tesis
- VI.1o.70 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 485
PRUEBA TESTIMONIAL. LA JUNTA RESPONSABLE VIOLA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LA DECLARA DESIERTA, SIN CUMPLIR CON SU PROPIA CARGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 485
Es cierto que cuando a la recepción de alguna prueba no comparezca el oferente, la Junta del conocimiento está facultada para declararla desierta, porque tal inasistencia revela falta de interés de aquél; sin embargo, se estima ilegal esa actuación cuando la integración de la prueba a desahogar quedó a cargo de la propia Junta. En efecto, al admitir la Junta la solicitud de llamar a los testigos para que comparecieran a rendir su declaración, se colige que con ello asumió la carga de tomar todas las medidas necesarias a fin de que se integrara la prueba con la presencia de aquéllos, quedando a cargo del oferente el de presentarse a la hora y fecha indicada para su desahogo, a formular verbalmente en el momento de la diligencia las preguntas que estimare convenientes a dichos testigos; por lo que, si tanto la Junta como el oferente no cumplieron con sus respectivas cargas, aquélla al no presentar a los testigos y éste al no estar presente, lo correcto es señalar nuevo día y hora para el desahogo de la testimonial aludida y no declararla desierta, pues al hacerlo, la Junta actuó con excesivo rigor y sancionó su propia falta lo cual es inaceptable, violando con ello las leyes del procedimiento en perjuicio del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/90. Grupo Turístico e Inmobiliario San Andrés, S.A. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo directo 178/89. Rufina Ramírez Silva y otra. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 181-186, página 160.