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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.444 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208711
- Clave de tesis
- I.5o.T.444 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 486
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS NO IDONEOS POR HABER DEMANDADO A UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 486
No puede darse valor probatorio al dicho de testigos que fueron empleados del patrón, y que luego lo demandaron, ya que en esas condiciones, no puede tomarse en cuenta el contexto de sus declaraciones, porque tal circunstancia los inhabilitó como elementos dignos de fe, ya que existe de por medio animosidad en contra de una de las partes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8125/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 6715/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.