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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.73 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208713
Clave de tesis
VI.1o.73 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 487

PRUEBAS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS RECABE DE OFICIO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 78, ULTIMO PARRAFO DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 487

Precedentes

Amparo en revisión 234/88. Efraín González Arias. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Registro digital (IUS): 208713