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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.50 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208714
Clave de tesis
IV.3o.50 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 487

PRUEBAS, CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA EN MATERIA FISCAL, PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACION PREVISTO EN EL ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 487

Precedentes

Amparo directo 639/94. Maderería Garza, S. A. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Registro digital (IUS): 208714