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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.50 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208714
- Clave de tesis
- IV.3o.50 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 487
PRUEBAS, CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA EN MATERIA FISCAL, PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACION PREVISTO EN EL ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 487
El auto que no admite pruebas o que las desecha en los procedimientos seguidos ante Tribunales civiles, administrativos o del trabajo, puede impugnarse como una violación procesal que debe alegarse en el amparo directo, contra la sentencia definitiva, en los términos de los artículos 159, fracción III y 161, de la Ley de Amparo, sin embargo, tal hipótesis no opera en materia fiscal, porque en asuntos de esa naturaleza debe agotarse el principio de definitividad ya que previamente a la interposición del juicio constitucional, debe combatirse a través del recurso de reclamación previsto en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 639/94. Maderería Garza, S. A. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.