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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.233 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208715
Clave de tesis
XI.2o.233 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 488

PRUEBAS. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI LOS QUEJOSOS SON MENORES DE EDAD Y EL JUEZ NO RECABO OFICIOSAMENTE LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 488

Precedentes

Amparo en revisión 279/94. María Yolanda Andrade Castro. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.
Registro digital (IUS): 208715