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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.131 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208716
Clave de tesis
IV.3o.131 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 488

PRUEBAS. DESECHAMIENTO DE. CUANDO DEBIERON DE OFRECERSE EN PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 488

Precedentes

Amparo directo 401/93. Martín Federico Flores. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 720/93. José Manuel Flores Ibarra. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Registro digital (IUS): 208716