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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.131 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208716
- Clave de tesis
- IV.3o.131 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 488
PRUEBAS. DESECHAMIENTO DE. CUANDO DEBIERON DE OFRECERSE EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 488
Si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Penales, prevé la recepción de pruebas en segunda instancia, también lo es que se refiere a pruebas que el sentenciado en primera instancia no tuvo oportunidad de ofrecer debido a violaciones procesales o por tratarse de pruebas supervenientes, pero no prevé la recepción de pruebas que debieron ofrecerse en primera instancia, por lo tanto si la responsable no admite pruebas que debieron ofrecerse ante el juez, es acertada su determinación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/93. Martín Federico Flores. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Amparo directo 720/93. José Manuel Flores Ibarra. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.