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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.111 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208717
- Clave de tesis
- IV.3o.111 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 489
PRUEBAS. DESECHAMIENTO DE. NO ES UN ACTO DE EJECUCION IRREPARABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO BIINSTANCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 489
Los actos procesales que pueden reclamarse en amparo indirecto son aquéllos que traen consigo una ejecución de imposible reparación, es decir, que por regla general el amparo biinstancial es improcedente para reparar violaciones cometidas en la secuela procesal, por ser propio del amparo directo siempre y cuando se cumpla con las hipótesis previstas en los artículos 158, 159 y 161, este último para el caso de materia civil, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, y que sólo en casos verdaderamente excepcionales en que efectivamente el acto procesal afecte de manera directa e inmediata alguno de los derechos fundamentales del gobernado procederá el amparo ante el Juez de Distrito, por lo cual, tomando en cuenta lo anterior el desechamiento de una prueba en manera alguna afecta en forma directa e inmediata los derechos del oferente, por ser inconcuso que los efectos jurídicos producidos por el desechamiento de una prueba son meramente intraprocesales y por ende no afectan ningún derecho sustantivo tutelado por la ley, pues incluso de obtener sentencia favorable la solicitante de amparo desaparecería el supuesto agravio, y en caso contrario tiene expedito su derecho para alegarlo como violación procesal en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, en la demanda de amparo directo, que se promueva contra la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/94. Instalaciones del Norte, S. A. de C. V. 9 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.