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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2007-SS en que participó el presente criterio.

XXI.2o.58 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208719
Clave de tesis
XXI.2o.58 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 489

PRUEBAS EN EL AMPARO. EL INFORME DE LA AUTORIDAD CONSTITUYE PRUEBA DOCUMENTAL QUE DEBE RECABAR EL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 489

Precedentes

Queja 2/95. Roberto González Oviedo. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: María T. Ortega Zamora. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2007-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208719