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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2007-SS en que participó el presente criterio.
XXI.2o.58 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208719
- Clave de tesis
- XXI.2o.58 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 489
PRUEBAS EN EL AMPARO. EL INFORME DE LA AUTORIDAD CONSTITUYE PRUEBA DOCUMENTAL QUE DEBE RECABAR EL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 489
De acuerdo con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la Ley de Amparo, el informe del juez responsable ofrecido como prueba para certificar los días de labores del juzgado a su cargo, es un documento público, ya que la autoridad deberá plasmar en ese documento la información requerida por el quejoso, y como el referido juez tiene la naturaleza de funcionario público acorde con los artículos 1º, 2º y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, correspondía al quejoso recabar el citado documento en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/95. Roberto González Oviedo. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: María T. Ortega Zamora.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2007-SS en que participó el presente criterio.