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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.226 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208720
- Clave de tesis
- VI.1o.226 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 490
PRUEBAS EN EL AMPARO PEDIDO POR UN EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO. DEBEN JUSTIFICAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 490
Aun reconociendo que no existe analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, válidamente puede sostenerse que en este último, en el caso de un extraño al procedimiento, el peticionario del juicio de garantías tiene el carácter de actor y la autoridad responsable el de reo, y ante tal situación corresponde al primero probar los hechos en que funde su demanda, pues de otra manera la controversia quedaría sin materia, por lo que si el quejoso no aporta pruebas para sostener la inconstitucionalidad que alega, debe fallarse en su perjuicio aunque la autoridad responsable hubiera omitido su informe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/89. Oscar Hernández Serrato. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.