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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.228 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208722
- Clave de tesis
- VI.1o.228 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 491
PRUEBAS EN EL JUICIO SUMARIO. CARECEN DE VALOR SI SE OFRECEN O SE DESAHOGAN EXTEMPORANEAMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 491
La interpretación de los artículos 887 y 444, contenidos en los capítulos que regulan el juicio sumario y el valor de las pruebas respectivamente, del Código de Procedimientos Civiles, permite establecer que tratándose del juicio sumario como señala la primera disposición legal, el término de pruebas es de veinte días, siendo los cinco primeros para el ofrecimiento, y los quince restantes para su desahogo, por lo que si las pruebas se ofrecen o desahogan con infracción a tal disposición, en acatamiento al segundo precepto invocado, carecen de todo valor legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/89. Joaquín Reyes Romualdo. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.