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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.108 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208723
- Clave de tesis
- VI.1o.108 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 491
PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL. SE RIGEN POR LA LEY ADJETIVA CORRESPONDIENTE Y NO POR EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 491
Las pruebas en el proceso penal se rigen por las disposiciones del código adjetivo penal en donde se determinan las facultades de los agentes del Ministerio Público y de los jueces de instancia para estimar los medios de investigación que consideren conducentes, pues el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo es supletorio de la Ley de Amparo para valorar pruebas aportadas en la litis constitucional, cuando el quejoso no ha tenido oportunidad de aportarlas en el juicio en que se dictó el acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/88. Teodoro Rafael Ortega Benítez. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.