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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.85 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208724
- Clave de tesis
- VI.1o.85 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 491
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. ES DEBER DE LA JUNTA EXAMINARLAS EN SU INTEGRIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PARTE QUE LAS HAYA OFRECIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 491
Es deber de la Junta examinar todas las pruebas legalmente desahogadas en el juicio a fin de determinar si se probó la acción ejercitada o, en su caso, la excepción opuesta, pues conforme a los artículos 782, 830, 836 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos materia de la litis, así como la de tomar en cuenta las actuaciones que obran en el expediente para dictar el laudo a verdad sabida y buena fe guardada; por lo tanto, es intrascendente que las pruebas en las que se apoya la Junta para dictar su laudo no hayan sido ofrecidas por la parte que obtuvo cuenta habida de que estando legalmente en autos no pueden ser ignoradas por la responsable, cuya obligación es realizar la justicia, no denegarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/93. Juan Carlos Sánchez Silva. 6 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 314/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.