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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.85 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208724
Clave de tesis
VI.1o.85 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 491

PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. ES DEBER DE LA JUNTA EXAMINARLAS EN SU INTEGRIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PARTE QUE LAS HAYA OFRECIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 491

Precedentes

Amparo directo 542/93. Juan Carlos Sánchez Silva. 6 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo directo 314/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Registro digital (IUS): 208724