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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.92 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208726
- Clave de tesis
- VI.1o.92 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 492
PRUEBAS. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A ADMITIRLAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 492
Cuando el acto reclamado en el amparo indirecto, lo constituye la sentencia que pronunció la responsable con motivo del recurso de revocación, que se hizo valer contra el acuerdo que no admitió las pruebas ofrecidas en segunda instancia, se surten los supuestos de la fracción III del artículo 159 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, pues tal acto constituye una violación a las leyes del procedimiento que puede afectar las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, mas sólo puede ser reclamado al promoverse, en su caso, el amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que en su momento se pronuncie, en donde son susceptibles de reparación conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo. Sin que a esto influya, el que la negativa de la autoridad a admitir las pruebas se dé en segunda instancia, pues la fracción del precepto enunciado en primer término, no distingue en qué etapa del procedimiento se puede cometer tal violación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/88. Raúl González Aguirre. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.