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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.158 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208727
Clave de tesis
VI.1o.158 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 493

PRUEBAS. LA FALTA DE ANALISIS DE LAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE ES, POR ANALOGIA, UNA VIOLACION DE PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 493

Precedentes

Amparo directo 447/87. Adrián Ugarte Palafox. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XV-II Febrero, página 600, bajo el rubro: "VIOLACION DE PROCEDIMIENTO. LA FALTA DE ANALISIS DE PRUEBAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE, ENCUADRA EN EL ARTICULO 159, FRACCION XI DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 208727