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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.69 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208728
- Clave de tesis
- VI.1o.69 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 493
PRUEBAS, LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA FALTA DE ESTUDIO DE LAS, SOLO ES APLICABLE A LOS JUICIOS DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 493
La Jurisprudencia número 230 visible en la página 387 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, sólo es aplicable a los juicios del orden común, mas no al juicio de garantías, porque en éste no puede jurídicamente sostenerse que la falta de estimación de pruebas en que hubiera incurrido un juez de Distrito, sea violatoria de garantías, y mucho menos que al conocer del recurso de revisión el Tribunal Colegiado deba conceder la protección federal y ordenarse dicte nueva sentencia, porque a este respecto el juicio de garantías se rige por el artículo 78 de la Ley de Amparo, que en su segundo párrafo dispone: en las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y el artículo 91 de ese propio ordenamiento legal, en el que se señalan las reglas que deberán observarse al abordarse el estudio de los agravios en el recurso de revisión, entre las que no se encuentra establecida la posibilidad del reenvío para el caso de que se estime incorrecta la sentencia del juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/88. Francisco Cerezo Sánchez. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.