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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.123 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208729
Clave de tesis
VI.1o.123 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 494

PRUEBAS. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DEBE CONTENER EL ESTUDIO DE LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES, SU OMISION CONSTITUYE UNA VIOLACION AL ARTICULO 237 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 494

Precedentes

Revisión fiscal 29/92. Jefe de los Servicios Jurídicos y Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Andrés Fierro García.
Registro digital (IUS): 208729