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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.123 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208729
- Clave de tesis
- VI.1o.123 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 494
PRUEBAS. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DEBE CONTENER EL ESTUDIO DE LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES, SU OMISION CONSTITUYE UNA VIOLACION AL ARTICULO 237 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 494
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias del Tribunal Fiscal, deben contener el examen de todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, esto es el estudio de los agravios hechos valer por la parte actora y los argumentos planteados que den respuesta a tales agravios, así como las pruebas ofrecidas por las partes y al dejar de estudiar alguno de ellos o las pruebas ofrecidas incurre en violación al precepto citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 29/92. Jefe de los Servicios Jurídicos y Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Andrés Fierro García.