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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.106 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208730
- Clave de tesis
- VI.1o.106 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 494
PRUEBAS. LA SENTENCIA QUE REVOCA LA APELADA DEBE COMPRENDER EL EXAMEN DE TODAS LAS PRUEBAS DEL PERDIDOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 494
Cuando el Tribunal en la sentencia de segunda instancia, revoca la de primera, por considerar que el actor probó su acción, entre otras cosas debe analizar todas y cada una de las pruebas del demandado que previamente lo fueron por el juez de primer grado para desvirtuar los razonamientos que expuso para concederles valor probatorio y tener por acreditada su excepción o excepciones, pues de lo contrario tal omisión lo deja en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/88. Francisco Leopoldo Dávila Mejía y otros. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.