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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.70 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208731
- Clave de tesis
- VI.1o.70 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 495
PRUEBAS. LOS GASTOS EROGADOS POR LAS PARTES PARA APORTARLAS, NO IMPLICAN QUE LA IMPARTICION DE JUSTICIA NO SEA GRATUITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 495
La garantía que consagra el artículo 17 de la Constitución General de la República, relativa a que los Tribunales deben estar expeditos para administrar gratuitamente justicia en los plazos y términos que fija la ley, sólo se refiere a que los Tribunales no podrán cobrar por el servicio de impartir justicia a quienes acuden ante ellos, mas no corresponde extender esa prerrogativa a los gastos que cada parte deba erogar para aportar sus pruebas al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/88. Efraín González Arias. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.