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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.107 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208732
- Clave de tesis
- VI.1o.107 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 495
PRUEBAS NO ACORDADAS NI TOMADAS EN CUENTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO PUEDEN EXAMINARSE POR EL TRIBUNAL DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 495
Dada la técnica del juicio de garantías, si ante la autoridad responsable se ofrecen determinadas pruebas y ésta omite tomarlas en cuenta en la sentencia reclamada, ello impide al Tribunal Federal examinarlas o concederles el valor respectivo, porque tal proceder implicaría substituir facultades que son propias de la responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/88. Federico Pérez Núñez. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.