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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.107 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208732
Clave de tesis
VI.1o.107 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 495

PRUEBAS NO ACORDADAS NI TOMADAS EN CUENTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO PUEDEN EXAMINARSE POR EL TRIBUNAL DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 495

Precedentes

Amparo directo 264/88. Federico Pérez Núñez. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 208732