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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.155 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208733
- Clave de tesis
- IV.3o.155 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 495
PRUEBAS OFRECIDAS EN DIVERSO JUICIO. VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 495
Las actuaciones judiciales, como documentos públicos, tienen fuerza probatoria plena, pero ésta se limita a tener como verdadero lo que en dichas actuaciones se asienta, sin que deba dárseles mayor valor del que en derecho corresponda; expuesto lo anterior, debe precisarse que la autoridad responsable no puede otorgar valor legal a dictámenes periciales desahogados en diverso juicio, en donde intervinieron las partes contendientes en el juicio que resuelve, porque para ello era necesario que esas pruebas se hubiesen ofrecido como tales en el procedimiento de donde deriva el acto reclamado y desahogar las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 696/94. Yamil Yamallel González. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.