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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.203 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208734
- Clave de tesis
- VI.1o.203 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 496
PRUEBAS OFRECIDAS EN EL AMPARO. OMISION DE PROVEER SOBRE ELLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 496
Cuando el juez de Distrito omite proveer lo referente a las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes y ello tiene repercusión en el sentido del fallo que se dicte, debe mandarse reponer el procedimiento conforme a lo previsto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para que el resolutor federal provea acerca de ellas, pues con tal omisión se violaron las normas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/93. Serafín Flores Méndez y otro. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Federico Jorge Martínez Franco.