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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.123 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208735
- Clave de tesis
- IV.3o.123 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 496
PRUEBAS. PARA RECLAMAR EN AMPARO DIRECTO LA FALTA DE DESAHOGO, ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DA FIN AL PERIODO PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 496
Para reclamar en la vía de amparo directo como violación procesal la falta de desahogo de pruebas ofrecidas en un juicio mercantil, es requisito indispensable que el quejoso agote previamente, conforme al artículo 134 del Código de Comercio, el recurso ordinario de apelación contra el auto que ordenó la publicación de los medios convictivos, por ser dicha actuación judicial la que da por concluido el término probatorio como lo ordena el diverso numeral 1406, es decir, que ya no pueden practicarse diligencias de prueba y da inicio a la etapa de alegatos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 588/94. Rafael Castillo Calderón. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.