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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.43 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208736
- Clave de tesis
- V.1o.43 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 496
PRUEBAS, VALORACION. NO DEBE ATENDERSE A LA ORDEN DE UBICACION EN EL CODIGO DE COMERCIO, SINO AL VALOR CONVICTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 496
Es incorrecto que deba concederse mayor valor convictivo a la documental privada que a la prueba testimonial porque aquélla tiene una colocación prioritaria al dicho de los testigos, pues no resulta dable jurídicamente sustentar que por el simple hecho de que en el artículo 1205 del Código de Comercio, se ubique, como medio de prueba que reconoce la ley, en la fracción III, a los documentos privados y en la fracción VI, a la testimonial; y que en el capítulo relativo se ubique a la instrumental privada en el artículo 1296 y a los testigos en el artículo 1302 del citado ordenamiento, porque la prueba no deberá ser estimada por la ubicación que tengan en la ley de la materia, sino en base a las reglas de evaluación de prueba, dada en la misma legislación, para que de esta manera se establezca jurídicamente, el valor convictivo que se deduzca de su análisis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 620/94. Carlos Alberto Licón González. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.