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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.

VII.2o.C.26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208739
Clave de tesis
VII.2o.C.26 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 500

QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA QUE SE ENDEREZA CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DIO CURSO A LA REVISION, POR NO DEPARAR UN AGRAVIO IRREPARABLE. (ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 500

Precedentes

Queja 32/94. José Vicente Peña Rivera. 6 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208739