Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208740
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.33 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208740
- Clave de tesis
- I.6o.T.33 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 500
QUEJA, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE. CUANDO LA JUNTA OMITE PRECISAR EN UN NUEVO LAUDO CONDENAS PROCEDENTES DE EJECUTORIAS ANTERIORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 500
La Junta incurre en defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo al no reiterar condenas que ya habían sido impuestas al demandado en el laudo anterior y confirmadas por el Tribunal al pronunciar la ejecutoria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 746/90. Adalberto Ramón García. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.